jueves, 7 de febrero de 2013

Las batidas del Ejército siguen pese al debate sobre su legalidad




Durante las últimas semanas han aumentado los operativos del Ejército para conducir a centros de reclutamiento a los jóvenes que no tienen definida su situación militar. (Foto Colprensa / El Colombiano)
Un grupo de 20 o 30 jóvenes ocupa las sillas dispuestas en el patio de un distrito militar en la Cuarta Brigada de Medellín. Esperan a que un soldado grite sus nombres y les indique el camino hacia una habitación en donde deben someterse a los exámenes médicos y psicológicos de rigor, para verificar si son aptos para el servicio militar.
No llegaron voluntariamente, fueron conducidos a ese lugar en lo que algunos hombres del Ejército denominan una "compilación", aunque por fuera de las guarniciones militares, esos procedimientos se conocen como "batidas".
Daniel Martínez* tiene 18 años, a las 5:30 de la mañana salió de la estación Industriales del metro para tomar un bus que lo llevaría hacia su lugar de trabajo. Los hombres del Ejército lo abordaron, le pidieron sus documentos y luego de verificar que su situación militar no se encuentra definida, lo subieron a un camión en el que lo llevaron al distrito militar. Asegura que responde económicamente por su familia y que por esa razón no debería ser incorporado, sin embargo, debe sortear todos los exámenes y esperar a que se defina su situación.
Pero su caso apenas comienza, otros jóvenes llevan tres días en ese lugar, duermen y comen en las instalaciones militares, mientras sus familiares reúnen la documentación necesaria para demostrar que su situación cabe en las excepciones que contempla la normatividad sobre reclutamiento, de lo contrario serán incorporados a las filas del Ejército como soldados regulares durante periodos que oscilan entre 18 y 24 meses.
El debate jurídico
En las últimas semanas las "batidas" o "compilaciones" se han hecho frecuentes en Medellín y el área metropolitana. Según reportan los lectores de EL COLOMBIANO y otros miembros activos de las redes sociales, en diferentes puntos de la ciudad se ha repetido la escena de un grupo de militares que exigen documentos de identidad a las personas que transitan por esos puntos. Los soldados, luego de verificar la documentación, cargan sus camiones con los jóvenes mayores de 18 años que no pueden demostrar que su situación particular los exime o no los hace aptos para el servicio.
El coronel Darling Zambrano es el comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y tiene a su cargo las diligencias de incorporación en los departamentos de Antioquia y Chocó, dice que a lo largo del año se desarrollan tres proceso de reclutamiento en los meses de enero, mayo y agosto, y que durante el proceso iniciado en enero de 2013, deberían incorporarse 6.426 soldados regulares a nivel nacional. De esa cifra, a la Cuarta Zona le corresponde una cuota de 2.137 hombres.
Zambrano asegura que no se puede hablar de batidas y que el término correcto es compeler, con base en lo dispuesto en la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Es justamente sobre esa norma que se cifra el debate jurídico frente al tema.
En 2011, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-879 se pronunció sobre el artículo 14 y el inciso segundo del literal g del artículo 41. Ambos hacen referencia a la función, en cabeza de las autoridades de reclutamiento, de compeler a los hombres mayores de edad que no se han inscrito para iniciar los trámites, también habla de los remisos, es decir, quienes incumplieron una citación para la concentración militar posterior a la inscripción.
Aunque la corte declara exequibles ambos apartes de la norma, aclara que su aplicación debe ceñirse a lo dispuesto "en los términos fijados en el punto N° 6 de la parte motiva" de la sentencia, que se sustenta en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política.
Según esa corporación alguien que no se encuentra inscrito para iniciar el proceso de definir su situación militar "solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe (...) no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares" y sugiere que el procedimiento podría limitarse a "la breve verificación de si el ciudadano ha definido su situación militar y de no ser así el diligenciamiento de una planilla en la cual se inscriba para tal fin y consigne sus datos para una posterior citación", agrega la sentencia que un ciudadano no puede "ser retenido por más tiempo del que demande un procedimiento de esta naturaleza".
Frente al caso de los remisos la corte señala que la autoridad de reclutamiento debe identificar e individualizar plenamente a la persona que se encuentra en esa condición pero aclara que la norma en ningún caso "otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración".
Sin embargo, Cleopatra Vásquez, asesora jurídica de la Cuarta Zona de Reclutamiento, dice que se hace una mala interpretación de la sentencia, incluso asegura que "una jurisprudencia de la Corte jamás deroga una ley" y agrega que "mientras la Ley 48 no sea derogada se le puede dar aplicación libremente y se puede compeler a los ciudadanos", dice que "esa palabra inclusive habla de la fuerza". El coronel Zambrano complementa las declaraciones de su asesora jurídica afirmando, "la ley lo dice claramente, por la fuerza, así la gente se moleste".
En efecto, la definición de la palabra compeler habla de "obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere". Sin embargo, la Corte en su sentencia afirma que "la manera como ha sido interpretado el alcance de la expresión compeler por las autoridades militares ha conducido efectivamente a configurar detenciones arbitrarias".
Sin embargo, según dice el coronel Zambrano, no se usa la fuerza en el caso de que una persona se niegue a ser conducida a las instalaciones militares, "nosotros no lo vamos a obligar, les decimos, váyase, nosotros no tenemos ningún inconveniente pero debe asumir las multas y las consecuencias de no presentarse".
Gloria Lopera, abogada y profesora de la universidad Eafit, dice que el Ejército desobedece el fallo de la Corte constitucional, aunque reconoce que tal y como lo afirma la sentencia los ciudadanos deben cumplir con la obligación de definir su situación militar.
Lopera asegura que lo consignado en el fallo no admite discusión sobre la ilegalidad de las actuaciones del Ejército, "el procedimiento no puede implicar meterlos en un camión y llevárselos a otro sitio", agrega que "las Fuerzas Militares deberían explicar por qué no inscriben a los jóvenes en lugar donde son abordados".
Frente a esta pregunta el coronel Zambrano dice que son muy pocos los ciudadanos que cumplen las citaciones, "iniciamos el proceso desde el mes de diciembre con la inscripción del personal, les entregamos una citación a 4.600 ciudadanos y de ellos solamente se presentó el 35 por ciento, logramos incorporar 1.500 hombres. Al resto del personal nos toca decirle, permítanos acercarlo al distrito y definirle su situación militar".
Irregularidades en los procedimientos
Otro aspecto que denuncian los ciudadanos tiene que ver con las presuntas irregularidades que se presentan durante las batidas. Andrea Restrepo, abogada de la Red Juvenil, organización que ha documentado los casos y ofrece apoyo jurídico a las personas que son incorporadas por la fuerza, asegura que una práctica extendida consiste en retener las cédulas de los jóvenes, "de esa forma los presionan para que se suban a los camiones".
Por su parte, otro ciudadano, quien pidió mantener su identidad en reserva, asegura que en diciembre pasado pagó 50 mil pesos al oficial encargado de un operativo para evitar que lo llevaran al distrito militar, dice que si bien no ha terminado el bachillerato, no tenía en su poder la documentación que le permitía demostrarlo.
Sobre la supuesta presión con las cédulas, Cleopatra Vásquez, asesora jurídica de la Cuarta Zona de Reclutamiento, asegura que nunca se retienen, "los militares las solicitan para verificar los datos, lo que pasa con esos ciudadanos que dicen que se la retuvieron, es que entregaron las cédulas y se volaron".
Frente a los presuntos casos de soborno el coronel Zambrano invita a las personas que conozcan casos de esa naturaleza a que se quejen ante los oficiales responsables de los operativos, además pide que se presenten con las denuncias ante las autoridades de reclutamiento para iniciar los procesos disciplinarios a que haya lugar.
Otro aspecto que destaca la abogada Andrea Restrepo tiene que ver con lo que denomina "una cuestión de clase", se pregunta por las razones para que las batidas se lleven a cabo en sectores que son frecuentados en su mayoría por jóvenes de bajos estratos socioeconómicos, "¿cuáles son los lugares donde se hacen las batidas y quiénes los frecuentan? Es difícil que un muchacho estrato seis esté en el Parque de Berrío a las dos de la tarde".
Según los reportes de lectores que se pusieron en contacto con EL COLOMBIANO para dar a conocer algunos casos, los puntos en donde con mayor frecuencia se presentan las batidas son las estaciones del metro en Itagüí, Envigado o Caribe, y otros lugares como el Parque de Berrío, la avenida La Playa o la carrera Girardot.
Sobre esa cuestión el coronel Zambrano aclara que no se trata de un sesgo de clase sino de las necesidades de la institución, según dice son diferentes los procesos de incorporación para soldados regulares y soldados bachilleres y que los segundos, que se encuentran en los barrios de clase media o alta, se incorporan en menor número y con otros procedimientos. Dice, sin embargo, que los operativos se hacen en toda la ciudad y los jóvenes sin definir su situación se conducen a las zonas de reclutamiento "independientemente de que sean pobres o ricos".
Sobre los recursos jurídicos frente a las batidas la abogada Gloria Lopera dice que por tratarse de una limitación a la libertad, que no se presenta según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, "las personas en cualquier momento podrían interponer un hábeas corpus ante la autoridad judicial, ese es el recurso consagrado para privaciones injustificadas en la libertad".
Por su parte, Andrea Restrepo de la Red Juvenil, dice que las personas pueden argumentar que los procedimientos son ilegales y no subirse a los camiones "se trata de desobedecer ante una situación que es ilegal, ¿qué valor le damos a la libertad?, se supone que este es un Estado social de derecho y se deben cumplir las garantías de la ley". Agrega que los jóvenes también pueden recurrir a organismos de control como la Procuraduría o a la Unidad Permanente de derechos Humanos de la Personería de Medellín.

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