lunes, 6 de mayo de 2013

Concejo Municipal autoriza al alcalde Carlos Bustos para administrar el servicio de alumbrado público en Pamplona




Pamplona News conoció de manera exclusiva el Acuerdo 0011 de marzo 13 de 2013
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER, PARA CELEBRAR EL PROCESO DE LICITACIÓN PARA LA ENTREGA EN CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LA INVERSIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA CON DESTINO AL SERVICIO Y LA FACTURACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE PAMPLONA.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política. Artículo 32 de la ley 136 de 1994 y el Decreto 2424 de 2006, Artículo 18, Parágrafo 4 la Ley 1551 de 2011
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese facultades al señor Alcalde del municipio de Pamplona para que mediante el proceso de Licitación pública se entregue en concesión las actividades de administración, operación, mantenimiento y el suministro, instalación, expansión, modernización y reposición de la infraestructura del Sistema de alumbrado Público, así como también, para contratar las labores de interventoría de dicho contrato de acuerdo a los dispuesto a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de regulación de Energía y Gas en los concerniente a la prestación del Servicio de Alumbrado Público
PARÁGRAFO: El señor alcalde del Municipio de Pamplona, podrá hacer uso de las facultades otorgadas en el presenta acuerdo, siempre y cuando no exista convenio o contrato vigente con algún prestador des Servicio de Alumbrado Público.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presenta Acuerdo que otorga las facultades para contratar la ejecución de las actividades de administración, operación, mantenimiento y el suministro, instalación, expansión, modernización y reposición de la infraestructura del Sistema de alumbrado Público, así como también como para contratar las labores de interventoría de dicho contrato, se otorgan por un termino de 12 meses a partir de la sanción del presenta acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: Otórguese facultades al señor Alcalde del municipio de Pamplona para que celebre contratos necesarios para el suministro de energía con destino al servicio y la facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTÍCULO CUARTO: Los recaudos provenientes del impuesto de Alumbrado Público no deben destinarse a actividades distintas a las propias del Alumbrado Público.
ARTÍCULO QUINTO: Que se hace necesario autorizar al alcalde para que incorpore al presupuesto municipal municipal de las respectivas vigencias los recursos que se generan en el acto administrativo de concesión señalado en el artículo primero y ala vez se hagan los traslados con el fin de cumplir a cabalidad con el objeto del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: Envíese copia a la revisión legal de la gobernación del departamento y revisión numérica de la controlaría departamental.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presenta acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y tendrá una vigencia de un año.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presentado a Consideración del Honorable Concejo Municipal en las sesiones extraordinarias del mes de marzo de 2013.

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