viernes, 3 de mayo de 2013

Internación e importación de vehículos, que es y como aplicará en Pamplona



El inspector de tránsito municipal Pedro Javier Mendoza Arias, hizo algunas aclaraciones con relación a la aplicación de las normas de internación temporal e importación temporal de vehículos al territorio nacional. (norma que tiene que ver con la presencia de vehículos venezolanos o extranjeros en nuestro país)
Estos conceptos fueron establecidos acorde a la ley 191 de 1995. La internación temporal de vehículos obedece al arribo de vehículos procedentes del extranjero que se establecen dentro de la jurisdicción del departamento Norte de Santander. Los permisos de internación temporal deben ser otorgados por las Unidades de Desarrollo Especial Fronterizo que para el caso nuestro, la competencia es para los municipios de Ocaña, Pamplona Y Cúcuta.
De igual manera la ley consagra el concepto de Importación Temporal, la cual presenta diferencias con la anterior ya que aplica para los vehículos que se dirigen hacia el interior del país y a su vez para los ciudadanos que desarrollan algún tipo de labor dentro de la nación colombiana o que por motivos de turismo ingresan al mismo.
La importación temporal se debe realizar ante las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
De acuerdo a la información entregada por el inspector de tránsito municipal, “este ha sido precisamente tema de conversación durante los últimos días en el municipio de Pamplona, ya que según se sabe es la DIAN quien iniciará algunos controles al respecto, verificando que los propietarios de los automotores de vehículos venezolanos y/o extranjeros se encuentren al día con dichos permisos”, insistió.
Sin embargo, desde la Administración Municipal y la Secretaría de Tránsito se estudia el proyecto de acuerdo para que sea el Concejo Municipal quien autorice este tipo de trámite: “nos encontramos preparando y modelando el decreto para que el señor alcalde pueda delegar esa función de internación temporal de vehículos, en la oficina que él destine conveniente, ya sea la Secretaría de Tránsito o la Secretaría de Gobierno”, aseguró el funcionario.
Este decreto contemplará los requisitos que deben cumplir o aportar los propietarios particulares de los vehículos que procedan de naciones extranjeras. No obstante se aclara que el proceso de aplicación de la ley 191 de 1995 conlleve a inmovilización o no de los vehículos de los cuales no se posea el permiso de internación, es competencia directa de la DIAN.
“Con esto no se busca prender las alarmas al interior d ela comunidad sino por el contrario recomendarles permanecer atentos a las actuaciones que se deben surtir en torno a la ley y de la misma manera estar al tanto de los comunicados e informaciones que presente la Secretaría, frente a este tema”, puntualizo, Mendoza Arias.

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