miércoles, 10 de abril de 2013

Confirman dos meses de suspensión para rector de la UFPS


Héctor Miguel Parra López, rector de la UFPS.

El incumplimiento de una resolución que le exigía suspenderle el puntaje a un docente que no acreditó a tiempo su título de doctor, le mereció una suspensión de dos meses al rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), Héctor Miguel Parra López.
La decisión fue confirmada por la Procuraduría General de la Nación, luego de resolver un recurso de aclaración interpuesto por el mismo Parra, en febrero pasado.
Aunque en la primera instancia la Procuraduría Regional de Norte de Santander había absuelto al rector del centro educativo por considerar que no incurrió en una “omisión funcional” frente a la suspensión de los puntos asignados al docente por acreditar su formación como doctor, la decisión fue apelada y revocada por la Procuraduría para la Vigilancia Administrativa.
Esto, tras determinar que Parra López sí pasó por alto el contenido de una norma, por lo que debía hacerse merecedor de una sanción con suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses.

El rector de la UFPS ya fue notificado de la medida, así como el gobernador de Norte de Santander, Edgar Díaz Contreras, quien en los próximos días deberá convocar al Consejo Superior para elegir el remplazo temporal de Parra López.
Los hechos que desencadenaron la suspesión
Héctor Miguel Parra López fue demandado en junio de 2009 ante la Procuraduría Regional, luego de que un docente de la misma universidad le solicitara a la oficina de Control Interno Disciplinario que lo investigara por una presunta omisión en el ejercicio de sus funciones como rector.
Esto, en razón a que tres años antes, en el 2006, profirió una resolución mediante la cual le asignó 80 puntos al profesor Carlos Humberto Acevedo Peñaloza, por sus estudios de doctorado, mejorando así su categoría y por ende sus ingresos como profesional.
En el mismo documento, se dejó constancia de que el docente tenía un plazo de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2007, para convalidar el título, obtenido en España, o de lo contrario se vería expuesto a la suspensión de dichos puntos hasta cumplir el trámite.
Sin embargo, transcurridos los dos años Acevedo Peñaloza no cumplió con el requisito, pero aún así mantuvo los puntos que le fueron asignados y por ende el reconocimiento de su categoría como doctor.
La suspensión tan solo se hizo efectiva un año después, en febrero de 2009, por intermedio del jefe de la división de recursos humanos, por lo que el demandante le reprochó al rector Parra López, no haber proferido a tiempo el acto administrativo suspendiendo el pago de los 80 puntos otorgados a Acevedo Peñaloza.
En su momento, Héctor Parra López alegó ante la Procuraduría que nunca incurrió en una omisión en el ejercicio de sus funciones, toda vez que por intermedio del jefe de la división de recursos humanos indagó si el docente había convalidado el título y que incluso lo requirió para que presentara un informe sobre el trámite.
De la misma forma, defendió que el tiempo transcurrido entre el momento en que se venció el plazo para presentar la acreditación del doctorado y la suspensión (un año), “discurrió entre la aceptación del acta de grado como elemento de acreditación del título y los requerimientos que se le hacían a aquel y las respuestas que daba a los mismos”.

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